El legislador presentó un proyecto que reemplaza la prohibición administrativa vigente por controles sanitarios, límites de nicotina, reglas de empaque y un régimen de sanciones.
El diputado Ricardo López Murphy presentó un proyecto de ley que regula la publicidad, comercialización y consumo de cigarrillos electrónicos, dispositivos similares sin nicotina y bolsas de nicotina. La iniciativa abarca dispositivos, líquidos, cartuchos y accesorios, y establece requisitos de fabricación, importación y venta. El texto busca sustituir la prohibición administrativa establecida por la Anmat desde 2011.
La propuesta exige que fabricantes e importadores presenten informes técnicos previos al Ministerio de Salud, con datos sobre composición, habilitaciones, nivel de nicotina, controles de calidad y especificaciones del dispositivo. También fija límites de seguridad, como envases de hasta 10 ml, tanques de 2 ml y una concentración máxima de 35 mg/ml de nicotina. En el caso de las bolsas de nicotina, el tope es de 20 mg por unidad. Se prohíben vitaminas, colorantes en emisiones y aditivos vinculados a estímulos energéticos.
El proyecto incorpora restricciones de sabores, excluyendo aromatizantes especialmente atractivos para menores y permitiendo únicamente variantes frutales, mentol, tabaco o café. Asimismo, prohíbe la venta a menores de 18 años, exige exhibición restringida en comercios y métodos de verificación de edad en canales digitales. Los empaques deberán incluir advertencias sanitarias que ocupen el 30% del frente, junto con información técnica e identificación del fabricante.
En cuanto a sanciones, la iniciativa establece multas en unidades móviles, decomiso y destrucción de productos en infracción, además de la posible clausura de establecimientos. El proyecto deroga la disposición 3226/2011 de Anmat y otras resoluciones vinculadas, y plantea un esquema legislativo que incorpora controles sanitarios, restricciones comerciales y parámetros obligatorios para todos los productos alcanzados.



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